Concepto Nº 099281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336574

Concepto Nº 099281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-03-2021

Número de radicado20216000099281
Año2021
Fecha20 Marzo 2021
Número de oficio099281
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 099281 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 099281 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000099281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000099281
Fecha: 20/03/2021 01:19:46 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES- Auxilio de Cesantías - Intereses ¿Cómo se liquidan los intereses a las cesantías? Radicación No.
20219000142092 del 16 de marzo de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta como se liquidan los intereses a las cesantías, para lo cual me
permito informarle que:
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las
prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior
de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
No obstante, lo anterior, y a manera de información general respecto del tema planteado en su escrito, me permito manifestarle lo siguiente:
Sólo tienen derecho a intereses de las cesantías los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) vinculados con
posterioridad al 31 de diciembre de 1996, fecha de entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, afiliados a fondos privados o al Fondo Nacional
del Ahorro.
Los servidores públicos afiliados a fondos privados de cesantías tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos
del numeral 2 del Artículo 99 de la Ley 50 de 1990: “El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales
por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la
fracción que se liquide definitivamente”.

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