Concepto Nº 099291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657628

Concepto Nº 099291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-03-2022

Número de radicado20226000099291
Fecha04 Marzo 2022
Número de oficio099291
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contrato Estatal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 099291 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 099291 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000099291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000099291
Fecha: 04/03/2022 01:33:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- ¿Existe inhabilidad para quien ha suscrito un contrato estatal, se vincule en un cargo público?
RAD. 20229000103132 del 28 de febrero de 2022.
Respetado señor, reciba un cordial saludo,
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sí existe inhabilidad para quien ha suscrito un contrato estatal, se vincule en un
cargo público, le indico lo siguiente:
1.Sea lo primero precisar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse
razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento
de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
2.Ahora bien, una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los
artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011; el
artículo 8 de la Ley 80 de 1993; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que quien desarrolla
las actividades de un contrato estatal sea nombrado en un empleo público.
3.De otra parte, el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR