Concepto Nº 099821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339437

Concepto Nº 099821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-03-2021

Número de radicado20216000099821
Año2021
Fecha23 Marzo 2021
Número de oficio099821
MateriaREMUNERACIÓN,Entidades Territoriales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 099821 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 099821 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000099821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000099821
Fecha: 23/03/2021 10:27:08 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Reajuste o aumento salarial anual en las entidades del orden territorial. Escalas salariales. RAD. 20219000115432 del 03
de marzo de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual eleva a este Departamento Administrativo una serie de inquietudes
relacionadas con la remuneración para empleados públicos de la administración del Municipio de Sapuyes vigencia 2021, por lo cual consulta:
1. El Concejo Municipal está facultado para aprobar el incremento salarial propuesto por el alcalde Municipal mediante proyecto de acuerdo.
2. El Concejo Municipal debe regirse a las normas y leyes que emite el Gobierno Nacional cada año para fijar un incremento salarial, entre ellos
Decreto mediante el cual fija el salario para Gobernadores, alcalde y funcionarios públicos. Decreto con el que se fija el porcentaje de
incremento de salario mínimo, o debe regirse a operaciones resultantes del cálculo del IPC e inflación.
3. El Concejo Municipal tiene la facultad de establecer un porcentaje de incremento diferente para cada nivel de empleo (asistencial, técnico,
asesor, Directivo- para el caso del nivel directivo un empleo diferente al que corresponde al Alcalde Municipal)
Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los Jueces de la República.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.

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