Concepto N° 1 del Instituto Colombiano Agropecuario
Fecha de publicación | 27 Abril 2021 |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Número de oficio | 1 |
Tipo de documento | Concepto |
MEMORANDO
11.2.2
Bogotá,
PARA: LILIANA FERNANDEZ MUÑOZ
Grupo de Gestión del Talento Humano (E)
DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Concepto Jurídico No.001-2021. Reintegro funcionarios suspendidos del ejercicio
de funciones por Privación de la Libertad por cambio de medida de
aseguramiento. Reintegro de salarios dejados de percibir.
Apreciada doctora Liliana:
Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante correo electrónico
dirigido desde la cuenta: talento.humano@ica.gov.co, fechado del 22 de enero del año en curso;
se emite el siguiente Concepto Jurídico.
I. TESIS CONCLUSIVA.
Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función, cuando se
dicte en favor del suspendido levantamiento de la medida de aseguramiento, preclusión de la
instrucción, cesación de procedimiento o se le dicte fallo absolutorio. En ninguno de estos evento
es procedente el pago de salarios dejados de percibir.
II. PROBLEMA JURÍDICO.
¿Procede el Reintegro de Funcionarios Provisionales Suspendidos del ejercicio de sus funciones por
privación de la libertad por medida de aseguramiento, cuando se dicta una medida de
aseguramiento no privativa de la libertad? Y, ¿es procedente hacer el pago de salarios dejados de
percibir durante la medida de aseguramiento estuvo vigente?
III. NORMA(S) CONTROLANTE(S).
• Ley 599 del 2000. Artículo 307.
• Decreto 1737 del 15 de mayo de 2009.
• Decreto 1083 del 2015. Artículo 2.2.5.5.56.
IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.
Frente al tema de la suspensión de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, ha
manifestado el Honorable Consejo de Estado:
www.ica.gov.co Pág. 1 de 4 Rad: 20213101213
ICA 28/01/2021 20:59
Al Contestar cite este No.: 20213101213
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Grupo de Gestión del Tal
Anexos: Fol:4
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