Concepto Nº 100 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-07-2019 - Normativa - VLEX 840677368

Concepto Nº 100 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 16-07-2019

Fecha16 Julio 2019
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No



PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO



ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES -Nulidad resolución INVIAS que declaró ocurrencia de siniestro de buen manejo de anticipo contrato de obra publica



RECLAMACION DE SINIESTRO-Para hacer efectiva la responsabilidad de la compañía de seguro por la póliza de cumplimiento/RECLAMACION DE SINIESTRO-Para hacer efectiva la responsabilidad de la compañía de seguro por la póliza de cumplimiento



POLIZA DE CUMPLIMIENTO-Es suficiente demostrar que el siniestro se presentó dentro de la vigencia del amparo de la póliza



COMPAÑIA DE SEGUROS-Para hacer efectiva la responsabilidad de ésta, es suficiente demostrar que el siniestro se presentó dentro de la vigencia del amparo de la póliza.



PRUEBAS-Documentales


GARANTIA DEL CONTRATO ESTATAL-Fundamento legal


POLIZA DE CUMPLIMIENTO-Aquellos que garantizan que serán resarcidos al acreedor los daños que pueda provocar el incumplimiento de las obligaciones del deudor, dentro del marco de una relación contractual


Para comenzar debemos señalar que atendiendo que la parte actora es la COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL ESTADO en la que solicita la nulidad de las mencionadas resoluciones expedidas por el INVIAS, es importante tener presente el tipo de seguro que amparaba este contrato estatal y nos encontramos que el seguro de cumplimiento son aquellos que garantizan que serán resarcidos al acreedor los daños que pueda provocar el incumplimiento de las obligaciones del deudor, dentro del marco de una relación contractual, tal y como lo señaló el Consejo de Estado en sentencia del 12 de febrero de 2015 ya referenciada. Entonces el riesgo asegurado lo constituye el incumplimiento, por lo tanto la póliza debe cobijar todas las obligaciones a cargo del contratista, tal y como lo dispone el art. 25 de la Ley 80 de 1993, pues lo que hace el tomador es trasladar el riesgo del incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo a la compañía de seguros, por lo que al momento de que se presenta el hecho constitutivo de incumplimiento a cargo del deudor, incumplimiento que ocasiona perjuicios al patrimonio del acreedor (entidad estatal), surge la obligación de la compañía de seguros de resarcir los daños ocasionados al beneficiario hasta el valor de la suma asegurada.


GARANTIA UNICA-Frente a las aseguradoras, relativos a la reclamación por parte del asegurado/GARANTIA UNICA-La reclamación se suple con el acto administrativo mediante el cual se declara ocurrido el siniestro y se ordena hacer efectiva la garantía



























CONCEPTO No. 100/2019


Bogotá, D.C. 16 de julio de 2019


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Carlos Alberto Zambrano

E. S. D.


EXPEDIENTE: 13001233300020130032801 (62324)

ACCIÓN: Contractual

ACTOR: Seguros del Estado S.A.

DEMANDADO: Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otros

Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida / / El seguro de cumplimiento amparaba el buen manejo y correcta inversión del anticipo del contrato de Obra 620 de 2010 // Se materializó el riesgo asegurado y con fundamento en la póliza misma, ese riesgo resultó exigible a la compañía aseguradora, por haberse materializado el riesgo de no inversión y mal manejo del anticipo. // No se demostró la violación del derecho de defensa de la Compañía Aseguradora.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales.



  1. ANTECEDENTES

1.1. La Demanda.

La compañía de seguros, SEGUROS DEL ESTADO S.A. por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual contra el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otros, con el fin de que se declare:

Primera. La nulidad de las Resoluciones No. 2908, 4089 y 5193 de 2011 emitidas por el INVIAS, por medio de las cuales se declaró la ocurrencia del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo del contra de obra pública No. 620 de 2010 y se impuso multa a la demandante.


Segunda. La nulidad de la Resolución 4266 de 2001 por medio de la cual se ordenó hacer efectiva la póliza de seguros No. 21-44-101072909.


Tercera. Que SEGUROS DEL ESTADO no debe suma alguna de dinero a INVIAS por concepto de amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo, lo anterior a título de restablecimiento del derecho.


Que se condene a INVIAS a:


Primero. Restituir a SEGUROS DEL ESTADO S.A. en pesos actualizados toda suma de dinero que hasta el momento del fallo reciba en razón de las Resoluciones 2908, 4089 y 5193 de 2011.


Segundo. Al pago de la suma de $124.483.197,50 estimada en juramento, más la actualización e intereses moratorios comerciales liquidados desde el 4 de noviembre de 2011 hasta el día del pago.


Tercero. Al pago de las costas

    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo de Bolivar, en sentencia del 24 de agosto de 2015, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, esto es, declaró la nulidad parcial de las Resoluciones 02908, 4089 y 5193 de 2011 emitidas por el INVIAS, únicamente con el alcance de determinar que la multa que allí se impuso al Contratita Consorcio U-M 035 por valor de $60.864.505.80 no lo es exigible a SEGUROS DEL ESTADO S.A., en virtud de la Póliza de seguro de Cumplimiento de Entidades Estatales No. 21-44-101072909 expedida por dicha compañía.


Como consecuencia se declaró que al no ser exigible a dicha compañía aseguradora la multa por $60.864.505.80 impuesta al contratista Consorcio U-M 035 y en el evento que SEGUROS DEL ESTADO hubiere cancelado la misma al INVIAS, esta última entidad deberá devolver lo recibido por dicho concepto a SEGUROS DEL ESTADO, previa actualización de ese monto a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.


Se condenó a ambas partes al pago de costas procesales y se ordenó la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las presuntas irregularidades que pudieron existir en torno a la disposición, pago, desembolso, manejo bancario y amortización del valor del anticipo que fuera entregado en desarrollo del contrato estatal objeto de la presente demanda.

      1. Hechos probados


Que el 10 de septiembre de 2011 se suscribió el contrato de Obra No. 620 de 2010 entre el INVIAS y el consorcio U-M 035 cuyo objeto fue la Construcción de accesos y obras complementarias para el Puente Botón de Leyva en la carretera Mompos – Guamal, ruta 7804, por un valor estimado de $1.217.290.116 y se señaló como plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2010, a partir de la orden de iniciación, la cual se impartirá por el Subdirector de la Red Nacional de Carreteras del Instituto previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y de la aprobación de los documentos del Num. 7.2 del pliego de condiciones. Parágrafo. El Plazo se divide de la siguiente forma: a) etapa de actualización y unificación de estudios y diseños de las obras a ejecutar (15 días calendario) dentro de los 15 días calendario a partir de la fecha de orden de inicio, el Contratista deberá elaborar la actualización y unificación de estudios y diseños de las obras a ejecutar. En la Cláusula Quinta del contrato se dispuso que el INVIAS vigilará el cumplimiento de las obligaciones del Contratista, por conducto de un interventor contratado por la entidad, igualmente en torno al anticipo del contrato y su manejo se dispuso lo siguiente: Cláusula Novena. Anticipo. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, el Instituto entregará un anticipo de hasta el 50% del valor básico del contrato, previa solicitud del contratista y aceptación de las condiciones del Instituto para su entrega. Parágrafo Primero. Manejo del Anticipo. Para el manejo del anticipo. El contratista o la persona que éste designe mediante escrito dirigido al Instituto y el Interventor del contrato, abrirán a nombre de la obra una Cuenta Corriente de manejo conjunto, de tal forma que los cheques que se giren con cargo a ella necesiten, para ser pagados, la firma del Contratista o su designado y la del Interventor. Los fondos del anticipo solo podrán ser utilizados para los gastos propios del contrato. Parágrafo Quinto. La Iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones no están supeditadas en ningún caso, a la entrega...

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