Concepto Nº 100 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 24-09-2020
Fecha | 24 Septiembre 2020 |
Emisor | Procuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
PROCURADURIA CUARTA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
680012333000201700326-01 (AP)
ACCION POPULAR PARA DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Por vulneración o amenaza a derechos colectivos salubridad y dignidad humana de internos en Bucaramanga
FONDO NACIONAL DE SALUD PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Conformación
INFORME DEFENSORIA DEL PUEBLO-Indican persistencia en amenaza de atención en salud y hacinamiento en Centro Penitenciario
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Tribunal Administrativo de Santander declaro vulneración de derechos colectivos de población privada de la libertad
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC-Contrato de Fiducia para administración y pago de recursos en el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad
SERVICIOS DE SALUD A POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC-Marco jurídico
RELACION ESPECIAL DE SUJECION-Entre el Estado y los reclusos/RELACION ESPECIAL DE SUJECION-Tesis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para población carcelaria
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que a partir del vínculo que nace del interno con el Estado se constituye “una relación jurídica de derecho público que se encuadra dentro de las categorías ius administrativista”, la cual se reconoce como relación de sujeción especial, que dispone al Estado como el garante de aquellos derechos que mantiene el recluso a pesar de la privación de la libertad
Producto de dicha relación se crean deberes mutuos, cuyo objeto es ejercer la potestad punitiva en lo que al cumplimiento de la pena se refiere y simultáneamente garantizar el respeto por los derechos de la población carcelaria
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION CARCELARIA-Según Corte Constitucional
CONDICION DE GARANTE EN CENTROS PENITENCIARIOS-Criterios según Caso Pachecho Turuel y otros contra Honduras en la Corte IDH
NATURALEZA Y CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-. Evolución jurisprudencial y legal
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteración de jurisprudencia sobre su vulneración
CUIDADO Y ACCESO A SERVICIOS DE SALUD A CARGO DE CENTROS PENITENCIARIOS-Demora en brindarla efectivamente puede convertirse en una modalidad de tortura según Corte Constitucional
MODELO DE ATENCION EN SALUD PARA LA POBLACION PRIVADA DE LA LIBERTAD-Compendio jurídico
SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA DEL SERVICIO DE SALUD-Concepto
El sistema de referencia y contra referencia es definido como el conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a la población interna. La referencia es el traslado de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud a otro prestador, para la atención o complementación diagnóstica, por contar con mayor tecnología y especialización. La contra referencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor da al prestador que remitió; es decir, es la remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir, de la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora o del resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica
SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Presenta un nuevo estado de cosas inconstitucional Sentencia T- 762 de 2015
FALLO ACCION POPULAR-Deben confirmar vulneración de derechos colectivos en el centro penitenciario
Esta Procuraduría Delegada considera que en el caso objeto de estudio, el INPEC, la USPEC y el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL están vulneraron los derechos colectivos que se reclaman, establecidos en los literales g) y j) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998. De igual manera, considera esta Delegada, que las autoridades penitenciarias y carcelarias están en la obligación de adoptar todas las medidas que consideren necesarias para garantizar de manera oportuna y efectiva el acceso a los tratamientos, medicamentos, servicios de salud y a garantizar las condiciones de salubridad de la población privada de la libertas del establecimiento penitenciario y carcelario “Cárcel Modelo de Bucaramanga”
Es preciso recordar que en relación con la responsabilidad ocasionada por el estado de salud de los reclusos en los centros carcelarios y penitenciarios del país, la jurisprudencia del H. Consejo de Estado ha sostenido en reiteradas ocasiones, la necesidad de brindarle integra protección a las personas que se encuentren recluidas dentro de los centros carcelarios, pues se ha entendido que dicha reclusión per se, no constituye una carga inhumana que deban soportar los particulares, sino por el contrario, debe reflejar el deber punitivo del Estado sometido a la dignidad humana y la naturaleza iusfundamental tras la pena
Se agrega, que la imposición de una medida de aseguramiento debe comprender aquel sentido digno con el cual se concibe la privación de la libertad a manos del poder punitivo del Estado. Una vez se le haya impuesto al procesado la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, cuenta aquel con las prerrogativas que la ley le ha concedido para salvaguardar sus derechos fundamentales, a la vida, la salud y en especial, la dignidad humana
De todo lo anterior se puede concluir que en el caso que nos ocupa se presenta una vulneración o amenaza de los derechos colectivos establecidos en los literales g) y j) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, lo que impone solicitar de manera respetuosa a la Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que se despachen favorablemente las pretensiones de la demanda y se establezcan las órdenes del caso con los plazos prudenciales a que hubiere lugar
CONCEPTO No. 100 / 2020
Bogotá, D. C., 24 de septiembre de 2020
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés
E. S. D.
EXPEDIENTE: 680012333000201700326-01
ACCIÓN: ACCIÓN POPULAR
ACTOR: DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS DE LA CARCEL MODELO DE BUCARAMANGA E INTERNOS INSCRITOS SUSCRITOS
DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CRCELARIO – INPEC, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2015 Y OTROS
Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la providencia impugnada / Responsabilidad por vulneración o amenaza a derechos colectivos - salud, salubridad y dignidad humana de la población privada de la libertad / Vulneración de los derechos consagrados en los literales g) La seguridad y salubridad públicas, y j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; del Artículo 4o de la ley 472 de 1998 / Relación de especial sujeción existente entre los individuos privados de la libertad y el Estado / Obligación del Estado de garantizar a las personas privadas de la libertad el acceso oportuno y efectivo a los servicios de salud. Reiteración de jurisprudencia.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.
1. ANTECEDENTES
El 9 de marzo de 2017, los Delegados de Derechos Humanos de la Cárcel Modelo de Bucaramanga e Internos Suscritos, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentó demanda con el propósito de obtener la salvaguarda de los derechos establecidos en los literales g) y j) del artículo 4º de la Ley 472 de 19981, presuntamente vulnerados: i) por la Rama Judicial; ii) por la Fiscalía General de la Nación; iii) por la Superintendencia Nacional de Salud; iv) por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC; v) por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC; v) por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015; vi) por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga – EPMSC; y vii) por la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga, por la presunta vulneración de los derechos de rango constitucional que invocan como intereses colectivo2
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Hechos
La parte accionante señala que la Ley 1709 de 2014 artículo 66 creó el FONDO NACIONAL DE SALUD para personas privadas de la libertad con recursos y presupuesto general de la Nación. Así mismo sostiene que el 23 de diciembre de 2015 la USPEC mediante contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) le entregó al Fondo de Atención en Salud PPL 2015 integrado por la Fiduciaria SA, la administración del Fondo Nacional de Salud para personas privadas de la libertad.
Indica que al interior del establecimiento penitenciario Modelo de Bucaramanga...
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