Concepto Nº 1001691 de Superintendencia Nacional de Salud, 2023 - Normativa - VLEX 942293287

Concepto Nº 1001691 de Superintendencia Nacional de Salud, 2023

Año2023
Número de oficio1001691
Fecha26 Mayo 2023

CONCEPTO 1001691 DE 2023

(mayo 26)

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá D.C., URGENTE

Asunto: Concepto elección representante de las asociaciones o alianzas de usuarios ante la junta directiva de una ESE

Radicado MSPS: 202342300861092

Respetada señora xxxx

Hemos recibido su comunicación, por medio de la cual consulta frente a la elección del representante de las alianzas y asociaciones de usuarios ante la junta directiva de una ESE del primer nivel de complejidad.

I. Argumentos Jurídicos

En primer lugar, es importante resaltar que, las Empresas Sociales del Estado - ESE de acuerdo con el artículo 194 (1) de la Ley 100 de 1993(2) son “una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso”.

Así mismo, el artículo 49 (3) de la Constitución Política, señaló lo atinente al derecho a la participación en salud, disponiendo que los servicios de salud se organizaran en forma descentralizada, por niveles de atención y con la participación de comunidad. En virtud de la participación que la Constitución confiere a la comunidad, es decir a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, en su momento fue expedido el Decreto 1757 de 1994(4), norma que en la actualidad se encuentra compilada en el Decreto 780 de 2016(5), el cual dispone en su artículo 2.10.1.1.9 (6), que las instituciones del SGSSS, garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Conforme lo anterior, el artículo 2.10.1.1.10 del Decreto 780 de 2016, decreto que compiló al Decreto 1757 de 1994, indica que por alianzas o asociaciones de usuarios se entiende lo siguiente:

Artículo 2.10.1.1.10. Alianzas o asociaciones de usuarios. La Alianza o Asociación de Usuarios es una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las Empresas Promotoras de Salud, del orden público, mixto y privado.

Parágrafo 1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deberán convocar a sus afiliados del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios” (...) (Negrilla y subraya fuera de texto)

Del precitado artículo, se sustrae que los representantes de las alianzas de usuarios o asociaciones de usuarios, ejercerán sus funciones conforme las describe la mencionada norma, ante Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter público, privado y mixto.

A su vez, respecto a la constitución de las asociaciones de usuarios, los artículos 2.10.1.1.11 y 2.10.1.1.12 del mentado decreto prescriben:

Artículo 2.10.1.1.11. Constitución de las asociaciones y alianzas de usuarios. Las Asociaciones de Usuarios se constituirán...

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