Concepto nº 100385, Superintendencia de Industria y Comercio, 30-05-2018
Fecha | 30 Mayo 2018 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | HABEAS DATA |
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 18-100385 -00004-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", fundamento jurídico
sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a
continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación
de fecha 15 de marzo en el cual se señala:
“Dentro de la Ley 1581 de 2012, en el artículo 10 se describe que uno de los casos
en los que no es necesaria la autorización es cuando se trate de: “Información
requerida por una entidad pública en ejercicio de sus funciones legales”. ¿Una
empresa del Estado que presta servicios de salud, puede acogerse a este criterio,
considerando que la solicitud de información es exclusiva para el ejercicio de sus
funciones legales, que es garantizar el derecho a la salud de los colombianos?”
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad
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