Concepto Nº 1005/2000 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 03-10-2002 - Normativa - VLEX 767591957

Concepto Nº 1005/2000 Procuraduria 2 Delegada Casacion Penal, 03-10-2002

Fecha03 Octubre 2002
EmisorProcuraduria 2 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores



Señores

MAGISTRADOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal -

Magistrado Ponente:Alvaro Orlando Pérez Pinzón

E. S. D.



Ref: casación de Gustavo Giraldo Salazar por el delito de homicidio

Rad 17.281


Honorables Magistrados:


El Juzgado Treinta y seis penal del circuito de Bogotá, el 30 de agosto de 1.999 condenó a Gustavo Giraldo Salazar a la pena de 25 años de prisión como coautor del delito de homicidio en la persona de Oswaldo Martínez Solano y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. Así mismo le impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal y lo condenó al pago de daños materiales en la suma equivalente a dos mil gramos oro y daños morales en la suma de 500 gramos oro.


El defensor del procesado impugnó la decisión de primera instancia, y correspondió su conocimiento al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que el 3 de febrero de dos mil, modificó el numeral tercero de dicha sentencia, rebajando la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas al máximo de duración 10 años y ordenó la compulsación de copias a la Fiscalía General de La Nación, para que se investigara un probable delito contra la administración pública respecto de Jaime Gamboa Meneses y Ruby Stella Salazar, confirmándola en lo demás.


Inconforme con la decisión, el representante del acusado Gustavo Giraldo Salazar, presentó demanda de casación, escrito sobre el cual una vez ajustado a los requisitos de ley, art. 225 del C.P.P. (art. 212 ley 600), procede esta Delegada a emitir concepto sobre su viabilidad.


  1. CONDUCTA PUNIBLE


El 16 de octubre de 1.998 aproximadamente entre las doce y una de la mañana se encontraban el señor Gustavo Giraldo Salazar y el menor Moisés Vega Obando, departiando en el establecimiento público "Mitad de precio" ubicado en la carrera 96 B Bis No. 35 B-64 Sur de esta ciudad, cuando empezaron a dialogar con dos mujeres y vieron dirigirse hacia ellos a dos personas el hoy occiso y otro sujeto con quienes terminaron departiendo y tomando licor. Luego se presentó una discusión entre Oswaldo Martínez Solano y Moisés Vega Obando, menor que acompañaba a Gustavo Giraldo Salazar , agrediendo estos últimos a Martínez Solano, causándole heridas en la cara antero lateral izquierda del cuello y en el 5º espacio intercostal izquierdo con arma cortopunzante, que le produjeron la muerte.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL


Con fundamento en la diligencia de inspección de cadáver, y la captura de José Moisés Vega Obando y Gustavo Giraldo Salazar, la Fiscalía 294 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, el 16 de octubre de 1.998 abrió la instrucción y ordenó vincular mediante indagatoria a los capturados. En el desarrollo de la diligencia de descargos de Vega Obando la señora Ligia Obando Hernández, madre del citado, presentó registro civil con el fin de demostrar que este no había cumplido la mayoría de edad, razón por la cual se suspendió la diligencia y se compulsaron copias ante el Juzgado de Menores. Luego de escuchar en diligencia de indagatoria a Giraldo Salazar, la Fiscalía Novena de la Unidad Primera de Vida el 20 de octubre de 1.998 resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de la libertad provisional, como probable autor del delito de homicidio.


El 28 de diciembre de 1.998 se clausuró la etapa instructiva, y el 5 de febrero de 1.999, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Gustavo Giraldo Salazar, como probable autor del delito de homicidio. En la etapa de la causa correspondió su conocimiento al Juzgado Treinta y seis penal del circuito de Bogotá, quien el 23 de febrero de 1.999 avocó el conocimiento y corrió el traslado de rigor a los sujetos procesales para la solicitud de pruebas y nulidades. Mediante auto de 22 de abril de 1.999 el despacho decretó de oficio la práctica de unas pruebas y negó otras solicitadas por la defensa y una vez evacuadas procedió a efectuar diligencia de vista pública, y terminada dictó sentencia en los términos reseñados al inicio, la cual fue impugnada por el defensor de Giraldo Salazar, apelación que conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que el 3 de febrero de dos mil profirió sentencia en los términos ya señalados.



  1. LA DEMANDA


El abogado del acusado Gustavo Giraldo Salazar, presentó escrito de casación, conformado por dos cargos:


    1. PRIMER CARGO


Con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo del artículo 220 del C.P.P. (art.. 207 ley 600), el casacionista sostiene que se presentó la violación indirecta de la ley sustancial, por suposición de la prueba (falso juicio de existencia) y distorsión de la misma (falso juicio de identidad) por aplicación indebida de los artículos 23, 55, y 323 del C.P. (arts, 29, 53 y 193 ley 599 de 2000) y por la falta de aplicación de los artículos 2, 247, 254 y 445 del C.P.P. (art.7, 232, 238 ley 600).


El actor divide el cargo en varios acápites:


3.1.1.Sostiene que tanto el juzgador de primera instancia, como el de segundo grado, suponen que por haber estado presentes en el teatro de los acontecimientos el menor José Moisés Vega Obando y Gustavo Giraldo Salazar, estos ocasionaron, la muerte a Oswaldo Martínez Solano, sin que exista denuncia contra ellos, ni acusación directa de un testigo en la actuación. A las suposiciones de que los dos acusados ingirieron bebidas alcohólicas el día de los hechos, y que en la madrugada estuvieron en el lugar conocido como "Mitad de Precio", se suma el informe de la policía que el Tribunal calificó como prueba fundamental para atribuir responsabilidad en su contra.


Señala el actor que el Magistrado Ponente "supuso" que en el establecimiento "Mitad de Precio", solo se encontraban presentes el menor Vega Obando, el hoy occiso Oswaldo Martínez Solano y el procesado Gustavo Giraldo Salazar, sin embargo de acuerdo con la sentencia se habla que varios sujetos presenciales informaron a la policía y le proporcionaron la descripción de los presuntos culpables, no obstante ninguno de estos testigos fue presentado, en caso de que existieran, para poder ejercer el derecho de contradicción, sometiéndolos a interrogatorio.


3.1.2. El demandante advierte que en la sentencia se supuso la coautoría de Gustavo Giraldo Salazar en la comisión del delito de homicidio, con base en las indagatorias recepcionadas al menor José Moisés Vega Obando, sin tener en cuenta que lo dicho por el menor ante la Fiscalía, no concuerda con lo expuesto por este ante el Juez de Menores. Esto fue suficiente, para que el a-quo por el solo hecho de que Giraldo Salazar se encontrara consumiendo bebidas alcohólicas con Vega Obando, cargara todo el peso de la ley en el adulto, lo que la defensa se pregunta si constituye "peligrosismo", "tremendismo" o un "pasmoso abuso en la interpretación de las reglas de la Sana crítica (sic)" (fl.85 c. del Trib.). Es decir el Tribunal tuvo en cuenta las mentiras del menor para reafirmar que su defendido era coautor, a diferencia de Gustavo Giraldo Salazar, procesado que nunca entró en sus versiones en contradicciones, que colaboró a la policía diciéndoles el lugar donde Vega Obando había escondido el cuchillo y sólo tuvo unas leves incoherencias.


De igual forma señala que para la comisión de este delito no se necesitaba la participación de otra persona, pues puede ser cometido por una sola, critica a los juzgadores porque si el delito hubiese ocurrido dentro de un avión, en un autobus, o en un taxi, entonces según la interpretación de las reglas de la sana crítica que utilizan los juzgadores y los indicios de presencia y oportunidad, habría que dictarles medida de aseguramiento a todos los tripulantes. Denota que en la hora en que ocurrieron los hechos dentro y fuera del establecimiento "Medio precio", había un ambiente de bullicio y presencia de trabajadoras sexuales, y de repente aparece el conductor de un taxi, José William Forero Sánchez, quien es el primero en abordar la patrulla de la policía, y que como testigo de excepción, observó todo lo sucedido, precisando hacia donde se marcharon los sujetos y el lugar donde entraron. Sin embargo después de tan...

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