Concepto nº 100504, Superintendencia de Industria y Comercio, 06-06-2016 - Normativa - VLEX 792340925

Concepto nº 100504, Superintendencia de Industria y Comercio, 06-06-2016

Fecha06 Junio 2016
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCAMARAS DE COMERCIO
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 16-100504- -00004-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la
cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta
objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se
pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 20 de abril de 2016, y trasladada a esta Oficina por la
Coordinadora del Grupo de Trabajo de Vigilancia a las Cámaras de Comercio y a
los Comerciantes, con el fin de que sean atendidos los puntos 2,3,4 y 5, en la
cual señala que una empresa que no renovó su matrícula mercantil durante los
últimos cinco años fue declarada por la cámara de comercio como “disuelta y en
estado de liquidación”, y pregunta:
“2. Que (sic) sucede si la empresa no tiene el dinero para cubrir la multa
(principalmente si son microempresas).”

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