Concepto Nº 100851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336948

Concepto Nº 100851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2021

Número de radicado20216000100851
Año2021
Fecha24 Marzo 2021
Número de oficio100851
MateriaCONTROL INTERNO DE GESTIÓN,Designación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 100851 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 100851 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000100851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000100851
Fecha: 24/03/2021 07:07:54 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Incorporación Jefe de Control Interno. Experiencia. Radicado: 20212060134082 del 13 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que se tenga en cuenta la experiencia adquirida
como empleado de la Rama Judicial para ocupar el empleo de Jefe de Control Interno, teniendo en cuenta que dicha certificación de experiencia
contenga una o varias, o redacción similar a las funciones dispuestas en el Artículo 2.2.21.8.6 del Decreto 989 de 20201, me permito indicarle lo
siguiente:
Es importante previo ahondar en la normatividad dispuesta para ocupar el empleo de Jefe de Control Interno dentro de las entidades del orden
nacional o territorial que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este departamento administrativo carece de competencia
para declarar derechos o deberes de los empleados públicos, así como también, para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades,
en todo caso, y de forma general, frente a la designación de los Jefes de Control Interno, la Ley 1474 de 20112, que modificó el texto de los
Artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la
rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento
y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la
respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o
gobernador. (...).”
(…)
PARÁGRAFO 1o. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia
mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.”

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