Concepto Nº 101 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 08-10-2020 - Normativa - VLEX 852688001

Concepto Nº 101 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 08-10-2020

Fecha08 Octubre 2020
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CORMAGDALENA-Control inmediato de legalidad a la resolución 180 que suspende atención presencial por COVID-19.



CONTROL DE LEGALIDAD-Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos para la procedencia.



COSA JUZGADA PARCIAL-Abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Presupuestos/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características procesales.



PRINCIPIO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA-Mediante la potestad reglamentaria, dado que esta es la que da origen a actos de contenido general abstracto e impersonal.



ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL-Que tenga como contenido el desarrollo de un decreto legislativo expedido con base en cualquier estado de excepción.


PRINCIPIO DE CONEXIDAD-Con las causas y con las normas que dan origen a la declaratoria del estado de excepción.



PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Con los hechos que buscan conjurar los decretos legislativos.




CARACTER TRANSITORIO-Límite temporal establecido en el acto administrativo que declara del estado de excepción.



ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-La corte constitucional declaró que este cumple con los requisitos formales de validez.



CONTROL DE LEGALIDAD-En relación con el sustento jurídico de la Resolución 000180 del 15 de julio de 2020 emitida CORMAGDALENA.


Como quiera que la Resolución 000180 del 15 de julio de 2020 suspende la prestación de la atención presencial, pone a disposición de los interesados los canales virtuales para propiciar el distanciamiento social y limita la suspensión a la duración de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; se observa por parte del este Ministerio Público, que el acto administrativo objeto de análisis, se limita a desarrollar lo dispuesto en el Decreto 491 de 2020 y con ello a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. De igual forma, se observa que los destinatarios del Decreto Legislativo 491 son las autoridades administrativas de los distintos órdenes, en el cual se dictan normas tendientes a privilegiar el trabajo en casa por parte de los trabajadores y contratistas de la administración, así como el uso de las tecnologías de la información y adicionalmente, se amplían los términos legales para la atención de peticiones y autoriza a las entidades para suspender, por medio de acto administrativo, los términos de las actuaciones judiciales y administrativas. Ahora bien, considera esta Procuraduría Delegada que, el artículo 1º. de la Resolución No 000180 de 15 de julio de 2020, se encuentra en armonía con el deber de las autoridades previsto en el artículo 3 del Decreto 491 de 2020, de velar porque los servicios a su cargo se presten mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, habilitando canales virtuales y el uso del correo electrónico, para que la ciudadanía en general pueda radicar denuncias, peticiones, consultas y solicitudes, lo cual se acompasa con la prevalencia del interés general como fundamento constitucional de la función administrativa (arts. 1 y 209 de la Constitución). Lo anterior, aunado a que el uso de herramientas virtuales se encuentra autorizado por el artículo 3º del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por ende, la medida adoptada en la Resolución 000180 se ajusta a las directrices impartidas por el legislador extraordinario en el marco del estado de excepción decretado en todo el territorio nacional. Por lo expuesto, es claro que el artículo primero de la Resolución No. 000180 del 15 de julio de 2020 se ajusta al ordenamiento jurídico colombiano y su expedición desarrolla alguno de los decretos expedidos con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en la que se encuentra el país.




















CONCEPTO No. 101 / 2020


Bogotá, D.C., 8 de octubre de 2020



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente Doctora: MARÍA ADRIANA MARÍN

E. S. D.


ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

EXPEDIENTE: 110010315000202003298-00

AUTORIDAD: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA –CORMAGDALENA- Resolución 180 del 15 de julio de 2020.


Solicitud de DECLARAR AJUSTADO A DERECHO el acto administrativo objeto de estudio - Temas: el acto administrativo objeto de estudio - Temas: Naturaleza y control de los decretos legislativos expedidos en estado de emergencia. Actos internos de la administración y medidas de carácter general ordenadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los estados de excepción. El medio de control inmediato de legalidad a la luz de la tutela judicial efectiva en el marco del estado de emergencia por la enfermedad covid-19. Características esenciales del medio de control inmediato de legalidad / Desarrollo de los criterios de Conexidad, proporcionalidad, temporalidad, finalidad y apego al ordenamiento jurídico.


El Ministerio Público, actuando en cumplimiento de las atribuciones especiales contenidas el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo de la Ley 1564 del 2012, así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, especialmente en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, presenta mediante este escrito, concepto sobre el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 180 de 15 de julio de 2020, proferida por el Director Ejecutivo de Cormagdalena, “Por medio de la cual se suspende la atención al público de manera presencial”.

  1. ANTECEDENTES


1.1. A través de Auto del 10 de septiembre de 2020, expedido por la Sala Plena de lo Contenciosos Administrativo Consejo de Estado, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 180 del 15 de julio de 2020, dictada por el Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad respecto de las disposiciones de carácter general, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


Se mencionó que, la Resolución 180 de 15 de julio de 2020 cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, toda vez que, se trata de un acto administrativo de contenido general, dado que tiene por objeto suspender la atención al público en todas las oficinas y seccionales de la entidad, por lo cual se establece un canal virtual de comunicación para los usuarios.


Que el acto administrativo que se examina fue proferido por una entidad del orden nacional1.


Que se expidió en el marco y en desarrollo de la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional. En efecto, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando se suspende la atención presencial, fue una medida contemplada por el Decreto legislativo 491 de 2020.


Se dijo que, mediante Decreto legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el Covid-19.


    1. El acto administrativo objeto de control de legalidad.


El contenido de la Resolución 180 de 15 de julio de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, es el siguiente (se transcribe de forma literal con errores incluidos):

RESOLUCIÓN No. (000180)

(15 de julio de 2020)

Por medio de la cual se suspende la atención al público de manera presencial”

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE CORMAGDALENA

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial, las conferidas en la Ley 161 de 1994, Decreto 790 de 1995 y la Resolución 000420 del 10 de noviembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 331 de la Constitución Política y la Ley 161 de 1994, se creó y reglamentó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA.

Que la Resolución 000420 del 10 de noviembre de 2016 ¨Por medio de la cual se ajusta y actualiza el manual específico de funciones y competencias para los empleos de planta global de personal de CORMAGDALENA se encuentran las funciones esenciales Director Ejecutivo, entre las cuales la se establece la de Dirigir acciones tendientes al cumplimiento de las funciones a cargo de la Corporación para garantizar el desarrollo de su objeto constitucional¨.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que, la misión de CORMAGDALENA, principalmente consiste en “Recuperar y mantener la navegabilidad del Río Magdalena como aporte a la competitividad del país, garantizar su desarrollo sostenible y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las...

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