Concepto Nº 1010081 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022 - Normativa - VLEX 910915155

Concepto Nº 1010081 de Superintendencia Nacional de Salud, 2022

Año2022
Número de oficio1010081
Fecha24 Mayo 2022

CONCEPTO 1010081 DE 2022

(mayo 24)

MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL

Asunto: Radicado 202242301000722 - pago de incapacidades a trabajador por días Radicado Ministerio de Trabajo 02EE2020410600000105848 del 2020-12-08

Respetado señor:

Procedente del Ministerio del Trabajo hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con el pago de las incapacidades derivadas de la enfermedad general, en personal con contrato a tiempo parcial que labora un día a la semana y que cuenta con EPS subsidiada.

En primer lugar, en el marco de las disposiciones relativas al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y lo regulado a la fecha en materia de incapacidades de origen común, licencias de maternidad o paternidad en términos generales, se tiene lo siguiente:

La Ley 100 (1) de 1993 en su artículo 206 (2), establece que para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, es decir los cotizantes, el sistema a través de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, les reconocerá la incapacidad por enfermedad general.

De otra parte, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 2616 de 2013, por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales”, compilado en el Decreto 1072 de 2015(3), que en su artículo 2.2.1.6.4.3, reza

“Artículo 2.2.1.6.4.3. Afiliación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar. La afiliación del trabajador a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar será responsabilidad del empleador y se realizará en los términos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas, a través de las Administradoras de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar autorizadas para operar”.

Es así como, dicho decreto a lo largo de sus diferentes disposiciones desarrolla aspectos relacionados con la vinculación a los Sistemas antes reseñados.

En este sentido, en el marco de lo preceptuado en el mencionado decreto, este Ministerio reglamentó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA, mediante la Resolución No. 5094 de 2013(4), creando en el artículo 1 el tipo de aportante...

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