Concepto Nº 101251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370085

Concepto Nº 101251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-03-2022

Número de radicado20226000101251
Fecha07 Marzo 2022
Número de oficio101251
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Retiro en Ley de Garantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 101251 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 101251 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000101251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000101251
Fecha: 07/03/2022 05:01:13 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. Retiro en ley de garantías. ¿Durante el periodo de aplicación de la ley de garantías, resulta viable la
desvinculación de un trabajador oficial que ha suscrito un contrato a término fijo? RADICACIÓN. 20229000054522 del 27 de enero de 2022.
Reciba un cordial saludo:
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si durante el período de aplicación de la Ley de Garantías, resulta
viable la desvinculación de un trabajador oficial por el vencimiento del término del contrato laboral en una Empresa de Servicios Públicos
domiciliarios mixta, cuyo vencimiento es el próximo 28 de febrero de 2022.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos, teniendo en cuenta⿯que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de
20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y
organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano,
mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la
asesoría y la capacitación.⿯
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y
entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos
jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su
comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al
interior de las diferentes entidades.⿯
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es
la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la
especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con
efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad⿯ y el empleado.⿯
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación,
ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.⿯
No obstante, daremos repuesta de manera general a su consulta, de la siguiente manera:
Sea lo primero señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20052 tiene por objeto garantizar la transparencia en los comicios electorales y

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