Concepto Nº 101271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382478

Concepto Nº 101271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-03-2020

Número de radicado20206000101271
Año2020
Fecha12 Marzo 2020
Número de oficio101271
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 101271 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 101271 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000101271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000101271
Fecha: 12/03/2020 10:36:20 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PERSONERO - Elección – Concurso para su elección. Radicación No. 20202060053452 de fecha 07 de Febrero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si la Federación Colombiana de Autoridades Locales y Federación Nacional de
Concejos se encuentran acreditadas para realizar el concurso para la elección de personero, me permito manifestarle lo siguiente:
Mediante el Decreto 2485 de 2014, el Gobierno Nacional fijó los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección
de personeros municipales, el cual fue compilado en el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública.
Ahora bien, en relación con el concurso público de méritos para la elección de personeros, el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015,
consagra:
ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o
instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad,
teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones”. Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, el concurso de méritos para la elección de los personeros municipales o distritales se podrá adelantar a través de
universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal por
lo tanto si las Federaciones tienen dentro de su objeto y experiencia lo anteriormente mencionado pueden adelantar el concurso, de lo contrario
no estarán facultadas, labor que debe examinar el Concejo para para establecer si cumple con los requisitos de la norma.

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