Concepto Nº 101511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379959

Concepto Nº 101511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-03-2020

Número de radicado20206000101511
Año2020
Fecha12 Marzo 2020
Número de oficio101511
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Antigüedad,REMUNERACION,Prima de Antiguedad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 101511 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 101511 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000101511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000101511
Fecha: 12/03/2020 11:56:56 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Prima de Antigüedad. RADICADO: 2020-206-005694-2 del 11 de febrero de 2018
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual formula la siguiente consulta
“Pueden en estricto orden legal las entidades territoriales certificadas y por tanto responsables de la prestación del servicio educativo,
suspender los pagos de “primas “ laborales creadas por concejos municipales y asambleas departamentales, actos administrativos que tienen
presunción de legalidad, que no han sido suspendidos ni anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa, y que además han creado
derechos particulares y concretos (derechos adquiridos) a empleados beneficiados con ellas y que representamos pro nuestra organización
sindical.”
De manera atenta me permito efectuar las siguientes precisiones:
De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, así como lo previsto en la Ley 4 de
1992, la facultad para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es exclusiva del Presidente de la República, sin que los
gobernadores, alcaldes o las corporaciones públicas territoriales (asambleas o concejos) puedan abrogarse dicha competencia.
En cuanto a la prima de antigüedad, es preciso indicar que este elemento salarial solamente estaba contemplado para el reconocimiento y pago
de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley
1042 de 1978, sin que sus efectos se extendieran para los empleados que prestan sus servicios a las entidades u organismos públicos del nivel
territorial.
Es importante resaltar que de conformidad con lo indicado por la Corte Constitucional en Sentencia C-402 del 3 de julio de 2013, el régimen
salarial previsto en el Decreto Ley 1042 de 1978 se aplica para los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, sin que sea viable
extender sus efectos a las entidades públicas del nivel territorial.

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