Concepto Nº 101531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334467

Concepto Nº 101531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2021

Número de radicado20216000101531
Año2021
Fecha24 Marzo 2021
Número de oficio101531
MateriaEMPLEO,Acuerdos Laborales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 101531 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 101531 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000101531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000101531
Fecha: 24/03/2021 02:47:57 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Creación de prima de antigüedad para efectos de dar cumplimiento a una convención colectiva, o acuerdo colectivo.
RAD.: 20212060154382 del 23-03-2021.
Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual informa que, “En la convención colectiva de trabajo suscrita
entre la Gobernación de Sucre y el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos SINTRAOFEMSUCRE, de esta entidad, vigente, en el
Artículo 22 se estableció Prima de Antigüedad así:
“ARTÍCULO 22 PRIMA DE ANTIGÜEDAD. (Convención 89): El Departamento de Sucre, pagará por nómina a los trabajadores oficiales
sindicalizados una prima de antigüedad por quinquenios cumplidos al servicio de la Gobernación de Sucre, a más tardar 10 días después de
haber adquirido este derecho así: “Tiempo de servicio Valor de la Prima de Antigüedad 5 años……………………………………………………… 20 días
de salarios 10 años……………………………………………………. 30 días de salarios 15 años…………………………………………………… 40 días de
salarios 20 años …………………………………………………... 50 días de salarios Desde los 25 años ……………………………………… 60 días de salarios
“Y por cada cinco (5) años que se cumplan después de los 25 años, la Gobernación de Sucre le pagará una prima de antigüedad por valor de 55
días de salario.
“PARÁGRAFO: Para efectos de la liquidación de la prima se tomará como base el salario que esté devengando el trabajador Oficial al momento
de causarse. “Que el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos SINTRAOFEMSUCRE, cuenta con 52 afiliados, de los cuales solo
quedan seis (06) que tienen la calidad de trabajadores oficiales, los demás son empleados públicos.
Con fundamento en la anterior información consulta si los trabajadores oficiales pueden recibir primas extralegales por convención colectiva; y si
el hecho de que el Sindicato de Trabajadores oficiales antes mencionado este conformado por trabajadores oficiales y empleados públicos, y que
el número de empleados público sea mayor que el de trabajadores oficiales que lo conforma, no cambia su naturaleza y/o razón social; y si se
ellos se rigen por Convención Colectiva o por Acuerdos Colectivos.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta si los trabajadores oficiales pueden recibir primas extralegales por convención colectiva, como la prima de

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