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Concepto Nº 101891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2022

Número de radicado20226000101891
Fecha08 Marzo 2022
Número de oficio101891
MateriaLEY DE GARANTÍAS,Reintegro
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 101891 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 101891 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000101891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000101891
Fecha: 08/03/2022 08:54:38 a.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: LEY DE GARANTÍAS – REINTEGRO. Procedimiento a seguir con empleada que se encontraba pensionada por invalidez pero que
debido a nueva valoración debe reintegrarse y la entidad alega que no es posible hacerlo por las restricciones de la ley de garantías. RADICADO:
20222060097342 del 23 febrero de 2022.
Reciba un cordial saludo.
En atención a su consulta de la referencia, relacionada con el procedimiento a seguir con la empleada que se encontraba pensionada por
invalidez pero que debido a nueva valoración debe reintegrarse y la entidad alega que no es posible hacerlo por las restricciones de la ley de
garantías y frente a lo cual pregunta si la entidad debe esperar que pase la ley de garantías para reintegrarla y si debe cancelar
retroactivamente sus salarios, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de
las actuaciones de las entidades del estado y de los servidores públicos, así como tampoco, le compete establecer la forma como las entidades
públicas cumplirán las medidas tomadas por las entidades del sistema de seguridad social integral.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
De acuerdo con lo señalado, tenemos que la Corte Constitucional, en relación con el reintegro de un trabajador una vez superada la declaratoria
de invalidez laboral, en la sentencia T- 497 de 2009, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, dentro de sus consideraciones cita otras
sentencias que se han referido al mismo tema. Las cuales, nos permitimos transcribir para su conocimiento y fines pertinentes:
«4.2.4. Procedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro
Sin embargo, en la Sentencia T- 050 del 1 de febrero de 2007 consideró la Corporación que quien pierde su derecho a la pensión- en virtud de la
recalificación de su estado de invalidez- tiene el derecho a ser reintegrado al cargo que venía desempeñando al momento de su despido. Es por
ello que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para obtenerlo, al no existir otro medio de defensa judicial efectivo para el efecto. Consideró
la Corporación:
“En el presente caso, no encuentra la Sala un mecanismo de defensa judicial del cual pueda disponer el actor para solicitar su reintegro al cargo
luego de haber sido pensionado por invalidez, y haber perdido su pensión por recuperar su capacidad laboral. En efecto, no existe norma en el

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