Concepto Nº 102 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 10-10-2001 - Normativa - VLEX 767629845

Concepto Nº 102 Procuraduria 7 Delegada ante Consejo de Estado, 10-10-2001

Fecha10 Octubre 2001
EmisorProcuraduria 7 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá D. C. Octubre de 2.001

Bogotá D. C. Octubre de 2.001

Concepto número 001-102



Doctor

MARIO ALARIO MÉNDEZ

H. Consejero Ponente

H. Consejo de Estado

E. S. D.



Referencia:

Expediente número 2700

Actor: JOVANNY DE JESÚS BEDOYA MARIN

Asunto: Apelación de la sentencia de 13 de junio de 2.001, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se declaró la nulidad de la elección del señor Conrado Antonio Trejos Pulgarín como alcalde municipal de Marmato para el período 2.001-2.003.



I- ANTECEDENTES


1. La demanda


El señor Jovanny de Jesús Bedoya Marín, en ejercicio de la acción pública de nulidad, por intermedio de apoderado judicial, demandó el Acta Parcial de Escrutinio de los votos depositados para la elección de alcalde del municipio de Marmato (Caldas), contenidos en el Formulario E-26 AG del 31 de octubre de 2.000, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la cual se declaró electo al señor Conrado Antonio Trejos Pulgarín para el período 2.001-2.003, y en consecuencia solicitó la cancelación de la respectiva credencial.


1.1. Hechos


El actor refirió que el 9 de agosto de 2.000 fue inscrito el señor Conrado Antonio Trejos Pulgarín como candidato a la alcaldía del Municipio de Marmato (Caldas) por el partido Liberal Colombiano, resultando elegido alcalde de esa localidad, en las elecciones que se celebraron el 29 de octubre de 2.000, con 1.814 votos a favor, y declarada su escogencia por la Comisión Escrutadora Municipal, mediante Acta del 31 de octubre del mismo año.


Pero, dijo el actor, el señor Conrado Antonio Trejos Pulgarín celebró contratos con la administración pública (Municipio de Marmato) con posterioridad al 10 de agosto de 1.999, al aceptar y ejecutar órdenes de trabajo para organizar eventos deportivos y programas de fomento del deporte en todas las modalidades, dentro y fuera de esa localidad.


De otra parte, el demandante afirmó que las órdenes de pago correspondientes a los números 06400 y 6474 de 5 y 26 de noviembre de 1.999, y la orden No. 6634 de 22 de diciembre del mismo año, concuerdan con las autorizaciones expedidas por el municipio en el valor convenido por las partes del contrato, así como con las imputaciones presupuestales respectivas, registradas en el libro ordenador del gasto; igualmente, señaló, se giraron a favor del contratista los cheques números 0226492 por valor de $513.000.00; 0226830 por valor de $256.500.00 del 6 y 27 de noviembre de 1.999 contra la cuenta corriente No. 202-7; y el cheque No. 0226964 por valor de $256.500.00 de 7 de enero de 2.000 contra la cuenta corriente No. 224-1 del Banco Agrario, Agencia de Marmato; cheques todos cobrados por el señor Conrado Antonio Trejos Pulgarín.


Por otro lado, el demandante manifestó que el señor Conrado Antonio Trejos Pulgarín, estando en plena campaña política, solicitó copia de las ordenes de pago anteriormente relacionadas a la tesorería del municipio, destruyendo la orden No. 06400, y negándose después a firmar las restantes; hechos que fueron denunciados ante las autoridades competentes.


1.2. Normas violadas y concepto de la violación


El actor citó como violadas las siguientes disposiciones:



expuso como concepto de la violación que el acto acusado quebranta en forma directa la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 95 de la ley 136 de 1.994 que dispone que no podrá ser elegido alcalde quien durante el año anterior a su inscripción, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por si, o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades y organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio; y en ese entendido señaló que el señor Conrado Antonio Trejos Pulgarín celebró y ejecutó contratos en el municipio de Marmato dentro del año anterior a su inscripción, por lo cual estaba incurso para el momento de su elección en la causal de nulidad aludida; así como en la inhabilidad consagrada en el artículo 43 de la ley 200 de 1.995.


2. Admisión de la demanda


El Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, mediante auto de 12 de diciembre de 2.000, admitió la demanda; ordenó las notificaciones de ley; y decretó la suspensión provisional del acto acusado, considerando que de conformidad con los documentos aportados al proceso (ordenes de trabajo) se demuestra la efectiva violación al régimen de inhabilidades.


El demandado apeló el auto que decretó la suspensión provisional, pero esta fue confirmada por el H. Consejo de Estado, mediante providencia de 23 de febrero de 2.001.


3. Contestación de la demanda


El señor Conrado Antonio Trejos Pulgarín, por medio de apoderado judicial contestó la demanda, y éste dijo que se oponía a todas y cada una de sus pretensiones; manifestando que su prohijado no celebró contrato, en el sentido literal de la palabra, con el municipio de Marmato, sino que se trataba de un contrato verbal, sin formalidades plenas, de prestación de servicios, consistente en “... organizar eventos deportivos y programaciones para fomentar el deporte en todas sus modalidades, participaciones dentro y fuera de la localidad...”.; y que las ordenes de pago Nos. 06400 de 5 de noviembre de 1.999; 06474 de 26 de noviembre de 1.999; y 06634 de 22 de diciembre de 1.999, de las cuales infiere el actor la celebración de contratos, no corresponden a las fechas de la dicha celebración de los contratos; siendo esta la razón por la cual su patrocinado no aparece suscribiendo las ordenes citadas. Además, indicó que en ellas no se precisan ni la fecha ni la época en que se celebró el supuesto contrato, ni tampoco el lapso durante el cual se presto el servicio.


Por último, propuso el apoderado...

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