Concepto Nº 102001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657242

Concepto Nº 102001 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2022

Número de radicado20226000102001
Año2022
Fecha08 Marzo 2022
Número de oficio102001
MateriaJORNADA DE TRABAJO,Jornada de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 102001 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 102001 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000102001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000102001
Fecha: 08/03/2022 09:41:48 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso. – Decreto 1615 de 2021 Radicado: 20229000081462 del 14 de febrero del 2022
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se emita un concepto en respuesta a lo
siguiente:
“el sindicato de trabajadores y empleados de la Universidad del Quindío solicita que de acuerdo al decreto 1615 de 2021, que dice que quienes
completen su esquema de vacunación en diciembre de 2021 tendrán un día libre en el primer trimestre de 2022. el sindicato solicita este
beneficio para los empleados y funcionarios de la Universidad del Quindío.
Solicitamos si la Universidad por pertenecer a un régimen especial y autónomo, está obligado a ello”.
<![if !supportLists]>I. <![endif]>FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Constitución Política garantiza a nivel constitucional la autonomía universitaria en su artículo 69 de la siguiente manera:
“Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la
ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado (…)”. (Subrayado nuestro)
En lo referido a la autonomía de las universidades, la Corte constitucional en reiteradas ocasiones se ha manifestado sobre su alcance y
limitación, esta Honorable Corte en sentencia C-829/02 textualmente expresó:
Esta Corporación se ha pronunciado sobre el principio universal de la autonomía universitaria, señalando que ella encuentra fundamento en la
necesidad de que el acceso a la formación académica de las personas tenga lugar dentro de un clima libre de interferencias del poder público
tanto en el campo netamente académico como en la orientación ideológica, o en el manejo administrativo y financiero del ente educativo. Así
mismo, ha señalado que el sentido de la autonomía “no es otro que brindar a las universidades la discrecionalidad necesaria para desarrollar el
contenido académico de acuerdo con las múltiples capacidades creativas de aquellas, con el límite que encuentra dicha autonomía en el orden
público, el interés general y el bien común. La autonomía es, pues, connatural a la institución universitaria; pero siempre debe estar regida por
criterios de racionalidad que impiden que la universidad se desligue del orden social justo”. (Subrayado nuestro)
Con forme lo anterior, a las universidades se les reconoce autonomía, sin embargo, este principio no es absoluto, pues tiene sus limitantes en la
Ley.

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