Concepto Nº 102121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-03-2023
Fecha de entrada en vigor | 10 Marzo 2023 |
Número de radicado | 20236000102121 |
Año | 2023 |
Fecha | 10 Marzo 2023 |
Número de oficio | 102121 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 102121 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 102121 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000102121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000102121
Fecha: 10/03/2023 10:46:11 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. - Vacaciones. - Goce. - Radicado N° 20239000079342 de fecha 04/ 02/ 2023.
En atención a su solicitud relacionada con las vacaciones y del tiempo para su disfrute.
De conformidad con el Decreto 4301de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones
particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades,
competencia atribuida a los Jueces de la República.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es posible realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Hecha
esta salvedad, nos permitimos manifestar:
El Decreto 1045 de 19782regula las vacaciones de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado,
dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)"
ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del
jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.
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