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Concepto Nº 102471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2021

Número de radicado20216000102471
Año2021
Fecha24 Marzo 2021
Número de oficio102471
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 102471 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 102471 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000102471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000102471
Fecha: 24/03/2021 03:26:05 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – CONCEJAL – Inhabilidad para ser concejal por desempeñar cargo del nivel técnico -
RADICADO: 20212060143272 del 17 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Consejo Nacional Electoral, mediante
la cual pone de presente que ocupa el cargo de “Técnico de Servicios Administrativos 02” en Empresas Varias de Medellín desde el año 2009,
que en tal calidad no tiene la función de ordenar el gasto así como tampoco tiene a cargo el manejo de personal; y en tal sentido solicita “Que se
me informe si al ocupar el cargo indicado en el municipio de Medellín puedo aspirar, sin renunciar, al Concejo del Municipio de Bello, bajo los
hechos descritos y que son diferentes municipios”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, la Ley 136 de 1994 “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”
establece:
“ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser
inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(…)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad

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