Concepto Nº 102571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334165

Concepto Nº 102571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2021

Número de radicado20216000102571
Año2021
Fecha24 Marzo 2021
Número de oficio102571
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Interrupcion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 102571 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 102571 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000102571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000102571
Fecha: 24/03/2021 03:57:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. ¿Es procedente la reliquidación de las vacaciones cuando éstas se interrumpieron por incapacidad?
RAD.: 20219000128252 del 10 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si procedente la reliquidación de las vacaciones cuando éstas se
interrumpieron por incapacidad, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados
públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, dispone:
“ARTICULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.”
(…)
ARTÍCULO 15.- De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes
causales:
a) Las necesidades del servicio;
b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de
previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere
afiliado a ninguna entidad de previsión;

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