Concepto Nº 102751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379802

Concepto Nº 102751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-03-2020

Número de radicado20206000102751
Año2020
Fecha12 Marzo 2020
Número de oficio102751
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 102751 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 102751 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000102751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000102751
Fecha: 12/03/2020 06:15:38 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Hermanos para vincularse como secretarios de despacho en el mismo
municipio. RAD.: 20209000054802 del 10 de febrero de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta existe inhabilidad o incompatibilidad para que dos hermanos puedan
vincularse como secretarios de despacho en el mismo municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o
funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, son taxativas; es decir, están expresamente
consagradas en la Constitución o en la ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas
extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de éste no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros
o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.
Respecto de las inhabilidades para nombrar como empleados públicos a los cónyuges, compañeros permanentes o los parientes de los
empleados públicos, la Constitución Política de Colombia de 1991, establece:
"ARTÍCULO 126. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Los servidores públicos no podrán en
ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su
postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.

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