Concepto Nº 102851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329724

Concepto Nº 102851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2021

Número de radicado20216000102851
Año2021
Fecha26 Marzo 2021
Número de oficio102851
MateriaJORNADA LABORAL,Jornada de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 102851 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 102851 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000102851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000102851
Fecha: 26/03/2021 03:00:27 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Jornada de laboral empleado público. RAD. 20219000125822 del 09 de marzo de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que realiza su labor en el servicio de consulta externa en el horario de lunes a
viernes con jornada de 9 horas diarias, para un total de 45 horas semanales, se pregunta si la semana trae un día festivo, este día que no es
laborado, se cuantifica dentro de las 44 horas semanales, o es necesario que cuando la semana traiga un día festivo se compense trabajando el
día sábado, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, el Artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, dispone:
«ARTICULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente
Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda
un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del

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