Concepto Nº 102881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183106

Concepto Nº 102881 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2022

Número de radicado20226000102881
Año2022
Fecha08 Marzo 2022
Número de oficio102881
MateriaEMPLEO,Jefe de Control Interno
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 102881 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 102881 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000102881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000102881
Fecha: 08/03/2022 05:14:47 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Provisión. Autoridad facultada para designar al jefe de control interno de una empresa de servicios públicos domiciliarios
del orden territorial. RAD: N° 20229000065252 del 03 de febrero de 2022.
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, una empresa de servicios públicos domiciliarios, carácter oficial del orden municipal
descentralizado, va a contratar al jefe de control interno el nombramiento lo debe hacer el Municipio como nominador.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política de Colombia establece la obligatoriedad de las entidades públicas para implementar el control interno, en los siguientes
términos:
“ARTÍCULO 209. (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
(Subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus
funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y
autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.” (Subrayado fuera de texto)
La Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan
otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 5. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley se aplicarán <sic> todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en
sus diferentes órdenes y niveles, así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las
empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital
social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal.” (Subrayado y negrilla nuestro)

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