Concepto Nº 102891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183104

Concepto Nº 102891 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2022

Número de radicado20226000102891
Año2022
Fecha08 Marzo 2022
Número de oficio102891
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 102891 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 102891 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000102891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000102891
Fecha: 08/03/2022 05:21:42 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES - DOTACIÓN. RADICACIÓN: 20229000049352 Del 26 de enero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el derecho de dotación y como procede la entrega de la misma
para los empleados que han estado incapacitados, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el derecho de los empleados a la dotación, La Ley 70 de 19881 al regular lo relacionado con el suministro de calzado y vestido de labor
para los empleados del sector público, consagra:
“ARTÍCULO 1 Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
(...)
A su vez, el Decreto 1978 de 19892, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo
ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

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