Concepto Nº 102911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336825

Concepto Nº 102911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2021

Número de radicado20216000102911
Año2021
Fecha24 Marzo 2021
Número de oficio102911
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 102911 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 102911 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000102911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000102911
Fecha: 24/03/2021 05:44:57 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías ¿Cómo se liquidan las cesantías del régimen retroactivo? Radicación No.
20219000102502 del 25 de febrero de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta diferentes interrogantes relacionados con el régimen de cesantías
retroactivo, para lo cual me permito informarle que los mismos serán resueltas en el orden que fueron presentados:
1. Los documentos encontrados en el archivo de la entidad, en los que se señala “Por medio de la presente quiero ratificar mi voluntad de ser
cobijado por la Ley 50 de 1990 y al mismo tiempo solicito que mis cesantías sean consignadas en el fondo administrado por PORVENIR S:A., toda
vez que me he enterado de sus servicios y deseo ser afiliado a ese fondo”. ¿Cumplen con los requisitos de que trata la ley 100 de 1993 y
configura su decisión de cambio de régimen de cesantías retroactivas para ser acogidos por el régimen contemplado en la ley 50 de 1990, esto
es el régimen anualizado de cesantías y por consiguiente dejan de ser beneficiarios del régimen de retroactividad?
Para este interrogante, es importante señalar que el Departamento Administrativo de la Función Pública en ejercicio de sus funciones, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales y no le corresponde la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio,
corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y
documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la
autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del
derecho.
No obstante, de manera general me permito indicarle la normativa relacionada con la liquidación de las prestaciones sociales en una entidad del
Sistema Nacional de Salud del nivel territorial de la siguiente manera:
El Artículo 30 de la Ley 10 de 1990, dispuso que “A los empleados públicos del sector de la salud, de las entidades territoriales y sus entes
descentralizados, se les aplicará el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin perjuicio de lo previsto en el
Artículo 17 de la presente ley".
Posteriormente y como reglamentario de la Ley 10 de 1990 fue expedido el Decreto 1399 de 1990, el cual señaló en el Artículo 4 que a los

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