Concepto Nº 102981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337054

Concepto Nº 102981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2021

Número de radicado20216000102981
Año2021
Fecha24 Marzo 2021
Número de oficio102981
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 102981 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 102981 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000102981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000102981
Fecha: 24/03/2021 06:18:01 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías. ¿Un empleado público del nivel territorial tiene libertad para elegir el fondo
administrador de cesantías? Radicación No. 20212060103652 del 25 de febrero de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta Un empleado público del nivel territorial tiene libertad para elegir el
fondo administrador de cesantías, me permito informarle que:
Por otro lado, es importante indicar que el régimen de cesantías anualizadas de forma general aplicable a los empleados del orden nacional, se
debe indicar que fue creado para los trabajadores del sector privado con la Ley 50 de 1990, pero con la entrada en vigencia de la Ley 344 de
1996, se extendió a los públicos del orden territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías
por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a
las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996, en el orden territorial.
En cuanto a su liquidación, el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 dispone:
«El nuevo régimen especial de auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:
1. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de
la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
2. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes
sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.
3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del
trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día
de retardo.

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