Concepto Nº 103161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941031623

Concepto Nº 103161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-03-2023

Fecha de entrada en vigor10 Marzo 2023
Número de radicado20236000103161
Año2023
Fecha10 Marzo 2023
Número de oficio103161
MateriaENTIDADES,Supresión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 103161 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 103161 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000103161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000103161
Fecha: 10/03/2023 04:10:03 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: ENTIDADES, SUPRESION. Empleado provisional. Radicación No. 20232060078322 de fecha 03 de Febrero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre la supresión de un cargo ocupado por un empleado provisional y si este
tiene derecho a indemnización, me permito informarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a las
entidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, debe señalarse que, frente al tema de la reestructuración,
reforma o modificación de las plantas de personal, el Decreto 1083 de 2015, establece:
«ARTÍCULO 2.2.12.2. Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está
fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la
misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:
Fusión, supresión o escisión de entidades. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad Traslado de funciones
o competencias de un organismo a otro. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones. Mejoramiento o
introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios. Redistribución de funciones y cargas de trabajo. Introducción de
cambios tecnológicos. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su
ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad. Racionalización del gasto público.
Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este Artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad,
proporcionalidad y prevalencia del interés general.
Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que
se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.
ARTÍCULO 2.2.12.3. Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las
plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes
aspectos:
Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo. Evaluación de la prestación de los servicios. Evaluación de las funciones, los perfiles y las
cargas de trabajo de los empleos.»
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa transcrita, las reformas de plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los
órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y
basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, de tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la creación
o supresión de empleos, con ocasión entre otras causas, de fusión, supresión o escisión de entidades; cambios en la misión u objeto social o en
las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de

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