Concepto Nº 103171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2021
Número de radicado | 20216000103171 |
Año | 2021 |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Número de oficio | 103171 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Licencia por Enfermedad |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 103171 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 103171 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000103171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000103171
Fecha: 25/03/2021 01:59:10 a.m.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. INCAPACIDAD. Quién debe asumir el pago de la incapacidad superior a 540 días de un empleado público.
RADICADO: 20219000120572 del 5 de marzo de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta qué entidad debe asumir el pago de las incapacidades en el evento que un
funcionario presente incapacidades superiores a 540 días conforme el Decreto 1333 de 2018, será la EPS quién deba girar directamente los
recursos al funcionario incapacitado o es la entidad estatal la encargada de pagar por nómina al funcionario incapacitado y posteriormente
adelantar el recobro a la EPS. Igualmente, consulta después de los 540 días hasta qué periodo de tiempo se deben pagar estas incapacidades, o
si el término es indefinido.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, en relación con el pago de las incapacidades no mayores a 3 días, el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10, del Decreto 780 de 2016,
por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone:
“En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas
correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir
del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente”.
En ese sentido, desde el tercer día hasta el día 180 de incapacidad, la obligación de sufragar las incapacidades se encuentra a cargo de las EPS
Frente a las incapacidades superiores a 180 días, es preciso indicarle que, el Decreto-Ley 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la
seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales,
señala:
«ARTÍCULO 18. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:
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