Concepto Nº 103171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334885

Concepto Nº 103171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2021

Número de radicado20216000103171
Año2021
Fecha25 Marzo 2021
Número de oficio103171
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Licencia por Enfermedad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 103171 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 103171 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000103171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000103171
Fecha: 25/03/2021 01:59:10 a.m.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. INCAPACIDAD. Quién debe asumir el pago de la incapacidad superior a 540 días de un empleado público.
RADICADO: 20219000120572 del 5 de marzo de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta qué entidad debe asumir el pago de las incapacidades en el evento que un
funcionario presente incapacidades superiores a 540 días conforme el Decreto 1333 de 2018, será la EPS quién deba girar directamente los
recursos al funcionario incapacitado o es la entidad estatal la encargada de pagar por nómina al funcionario incapacitado y posteriormente
adelantar el recobro a la EPS. Igualmente, consulta después de los 540 días hasta qué periodo de tiempo se deben pagar estas incapacidades, o
si el término es indefinido.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, en relación con el pago de las incapacidades no mayores a 3 días, el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10, del Decreto 780 de 2016,
por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone:
“En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas
correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir
del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente”.
En ese sentido, desde el tercer día hasta el día 180 de incapacidad, la obligación de sufragar las incapacidades se encuentra a cargo de las EPS
Frente a las incapacidades superiores a 180 días, es preciso indicarle que, el Decreto-Ley 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la
seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales,
señala:
«ARTÍCULO 18. AUXILIO POR ENFERMEDAD. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los
empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad, las
siguientes remuneraciones:

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