Concepto Nº 103561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941031589

Concepto Nº 103561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-03-2023

Fecha de entrada en vigor10 Marzo 2023
Número de radicado20236000103561
Año2023
Fecha10 Marzo 2023
Número de oficio103561
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Trabajador Oficial
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 103561 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 103561 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000103561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000103561
Fecha: 10/03/2023 05:33:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Trabajador oficial. Condenado penal para vincularse como trabajador oficial. RAD.:
20239000079032 del 3 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial, puede reanudar un
contrato de aprendizaje SENA en la fase productiva con una persona que fue condenada a prisión domiciliaria con derecho a trabajar y si una vez
termine el contrato de aprendizaje puede ser nombrado como trabajador oficial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de su primera pregunta, debe precisarse que de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto 430 del 20161, este
Departamento Administrativo no está facultado para emitir un pronunciamiento en relación con la ejecución de un contrato de aprendizaje con el
SENA de quien ha sido condenado a prisión domiciliaria.
Ahora bien, sobre su segunda inquietud, debe analizarse, en primer lugar, que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, establece:
“ARTÍCULO 122. (...)
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni
designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido
condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos
relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia
o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así
calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio
el valor del daño.”. (Resaltado nuestro)

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