Concepto Nº 103731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381549

Concepto Nº 103731 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2020

Número de radicado20206000103731
Año2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de oficio103731
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Empleados Provisionales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 103731 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 103731 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000103731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000103731
Fecha: 13/03/2020 10:59:58 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20209000074382 del 20 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la terminación del nombramiento provisional para encargar a un empleado de
carrera, fundamentado en el derecho preferencial y después de 11 meses de haberse hecho tal nombramiento, me permito manifestarle lo
siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», sobre la terminación del
nombramiento provisional, establece:
«ARTÍCULO 2.2.5.3.4. Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la
prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados».
Igualmente, la Corte Constitucional mediante SU-917 de 2010, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio, sobre el tema de retiro de los
provisionales, expone:
«En suma, el deber de motivación de los actos administrativos que (por regla general) tiene la administración, hace efectiva la cláusula de
Estado de Derecho, el principio democrático, el principio de publicidad en las actuaciones de la administración, al tiempo que permite a los
asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer su derecho de contradicción y defensa a fin de acudir ante las instancias
gubernativas y autoridades judiciales para controlar los abusos en el ejercicio del poder. De esta forma a la Administración corresponde motivar
los actos, estos es, hacer expresas las razones de su decisión, mientras que a la jurisdicción compete definir si esas razones son justificadas
constitucional y legalmente. (…)
Estos motivos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realización de los principios que orientan la función administrativa o
derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, lo cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir, con
soporte fáctico, porque de lo contrario se incurrirá en causal de nulidad por falsa motivación. (…)

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