Concepto Nº 104071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900382412

Concepto Nº 104071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2020

Número de radicado20206000104071
Año2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de oficio104071
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Empleados Provisionales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 104071 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 104071 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000104071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000104071
Fecha: 13/03/2020 12:11:46 p.m.
Bogotá D.C.
REF: RETIRO DEL SERVICIO – Empleados Provisionales. RAD. 20209000046682 del 4 de marzo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo la Administración Municipal de Jamundí – Valle debe manejar la
desvinculación de un funcionario público nombrado en provisionalidad, el cual perdió la convocatoria mediante concurso de méritos y que tiene
alguna de las siguientes condiciones: Prepensionados, Madre o Padre Cabeza de Familia, Enfermedades Profesionales (ARL), Catastróficas o
huérfanas, invalidez o con enfermedades que se desarrollaron por ejercer el cargo al cual fueron nombrados, etc, en razón que se debe dar
cumplimiento a la listas de elegibles del concurso, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que, el Decreto 1083 de 20151 respecto al retiro de los provisionales, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.4. Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la
prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4. del Decreto 1083 de 2015, la terminación del nombramiento provisional o el de su
prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la
provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación
insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
En conclusión, los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que
implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el
acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban, con una persona de la lista de elegibles conformada
previo concurso de méritos.2 En esta hipótesis, la estabilidad laboral relativa de las personas vinculadas en provisionalidad cede frente al mejor
derecho de quienes superaron el respectivo concurso.
En ese sentido, la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa, encuentra protección constitucional, en la

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