Concepto Nº 104111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377187

Concepto Nº 104111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2020

Número de radicado20206000104111
Año2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de oficio104111
MateriaEMPLEO,Traslado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 104111 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 104111 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000104111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000104111
Fecha: 13/03/2020 12:47:10 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Traslado. RAD.: 20209000069702 del 18-02-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente el traslado de dos funcionarios de carrera que desempeñan un cargo del
nivel profesional universitario, con propósito y funciones diferentes.
Frente a la figura del traslado o la permuta, es preciso señalar que la misma opera generalmente de una entidad u organismo a otro, y de
acuerdo con lo regulado en el Decreto 1083 de 2015, que al respecto establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.2. Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante
definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o
complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el
presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se
produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.”

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