Concepto Nº 104411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612173

Concepto Nº 104411 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2022

Número de radicado20226000104411
Año2022
Fecha09 Marzo 2022
Número de oficio104411
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Contralor Municipal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 104411 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 104411 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000104411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000104411
Fecha: 09/03/2022 01:14:07 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Encargo de empleado como contralor municipal. RADS.: 20222060074712, 20222060079912 y
20222060098212 del 9, 11 y 24 de febrero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, presentada ente este Departamento Administrativo y remitida por la Comisión Nacional del
Servicio Civil mediante oficios Nos. 2022RS007314 y 2022RS010393, donde consulta acerca de la situación particular que se presentó en la
Contraloría Municipal de Manizales, relacionada con el encargo como contralor de un empleado de esa entidad, quien posteriormente renunció a
dicho nombramiento, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, es importante destacar que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 430 del 2016, a este Departamento Administrativo le
compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público,
la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa
del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al
ciudadano de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación
general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general sobre la situación planteada en su consulta, nos permitimos señalar que la Ley 136 de 1994, “Por la
cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, establece:
“ARTÍCULO 161. Régimen del Contralor municipal. Quien haya ejercido en propiedad el cargo de contralor distrital o municipal, no podrá
desempeñar empleo oficial alguno del correspondiente distrito o municipio, salvo el ejercicio de la docencia, ni aspirar a cargos de elección
popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
Sólo el Concejo puede admitir la renuncia que presente el contralor distrital o municipal y proveer las vacantes definitivas del cargo. Las faltas
temporales serán provistas en la forma que establezca el Concejo al momento de organizar la Contraloría. En los casos de falta absoluta o
suspensión del contralor distrital o municipal que se produjeren durante el receso del Concejo, serán provistas por el alcalde respectivo,
designando provisionalmente un funcionario de la Contraloría. (...)”
Por su parte, la Ley 42 de 1993, “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, señala:
“ARTÍCULO 69. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales regularán por medio de ordenanzas o acuerdos la forma
de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores de las entidades territoriales.”
De otro lado, la Ley 330 de 1996, “Por la cual se desarrolla parcialmente el Artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
relativas a las Contralorías Departamentales.”, señala:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR