Concepto Nº 104431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381139

Concepto Nº 104431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2020

Número de radicado20206000104431
Año2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de oficio104431
MateriaREMUNERACIÓN,Bonificacion Judicial,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 104431 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 104431 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000104431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000104431
Fecha: 13/03/2020 03:52:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN - Bonificación Judicial. Retiro del servicio. RAD N° 20209000066322 del 17 de febrero de 2020.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta solicita concepto respecto de si existe la perdida de disfrute de la bonificación por
actividad judicial por retiro del servicio del funcionario.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
el Decreto 3131 de 2005 se dispuso la creación, a partir del 30 de junio de 2005, de la bonificación de actividad judicial, sin carácter salarial,
pagadera semestralmente el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año, como un reconocimiento económico al buen desempeño de
funcionarios que ejerzan, en propiedad, los empleos de jueces y fiscales expresamente mencionados en el artículo 1 del mismo Decreto y de los
Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo en propiedad y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante
los servidores que ocupan los empleos señalados en el mismo artículo.
Ahora bien, el artículo 3 del Decreto 3131 de 2005 condicionó el reconocimiento y pago de la bonificación anteriormente descrita, al
cumplimiento por parte de sus beneficiarios del “ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia que para el efecto, en forma
semestral se establezcan por la respectiva autoridad”. Igualmente, el artículo 3 del Decreto 3382 de 2005, modificatorio del artículo 7 del
Decreto 3131 de 2005, dispuso:
"ARTÍCULO 7°. Cuando el funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá lugar al reconocimiento y pago de
la bonificación de actividad judicial en forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el servicio, en los empleos
señalados en el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005, mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al artículo
3° del citado decreto".
Como puede observarse, la norma condiciona el derecho al pago proporcional de la bonificación de actividad judicial al hecho de que el
empleado haya laborado mínimo cuatro (4) meses en el respectivo semestre, entendiéndose éstos como meses calendario, y al desempeño del

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