Concepto Nº 104511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381229

Concepto Nº 104511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2020

Número de radicado20206000104511
Año2020
Fecha13 Marzo 2020
Número de oficio104511
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 104511 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 104511 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000104511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000104511
Fecha: 13/03/2020 04:18:03 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Radicado: 2020-206-007466-2 del 21 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración del concepto número 20206000045121 del 19 de febrero de
2020 emitido por esta Dirección Jurídica mediante el cual, nos referimos respecto a la configuración de la inhabilidad de un contratista de la
alcaldía para ser elegido personero en el mismo municipio, concluyendo:
«De acuerdo con lo anterior, como quiera que, al conformar la lista de elegibles, esto es el 6 de diciembre de 2019, la misma constituye
elemento esencial para nombrar como personero a quien ya ocupó el primer lugar de dicha lista, en este momento, se configuraría la inhabilidad
del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, relacionado con celebrar dentro del año anterior a su elección, contratos con entidades del sector central
o descentralizado».
Al respecto, nuevamente consulta solicitando se tengan en cuenta los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica sobre temas similares en el
entendido que la inhabilidad por haber sido contratista es de un año antes de la fecha de elección y, según como lo manifiesta el contrato fue
suscrito el 3 de enero de 2019 terminado el 15 de diciembre de ese mismo año; es decir, para la fecha de elección del 9 de enero de 2020 la
inhabilidad ya no se configuraría; sin embargo, en criterio de esta Dirección Jurídica el elemento objeto de este estudio obedece al día 6 de
diciembre de 2019, fecha en la cual se expide la lista de elegibles, y el candidato ocupa el primer lugar.
En este entendido, es preciso traer a colación el concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: William
Zambrano Cetina, 3 de agosto de 2015, radicado número: 11001-03-06-000-2015-00125-00, respecto a la competencia del Concejo Municipal
saliente y el Concejo Municipal entrante en la elección del concurso de personeros, expone:
«(…)
3. ¿El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el actual concejo municipal, el cual termina periodo el 31 de diciembre, o debe
adelantarlo el concejo que se posesione el 1 de enero del año siguiente?

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