Concepto Nº 104511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612109

Concepto Nº 104511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2022

Número de radicado20226000104511
Año2022
Fecha09 Marzo 2022
Número de oficio104511
MateriaJORNADA LABORAL,Turnos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 104511 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 104511 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000104511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000104511
Fecha: 09/03/2022 02:15:00 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Sistema de Turnos. Bomberos. RAD. 20229000102812 del 28 de febrero de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta: «1. Teniendo en cuenta que la naturaleza de los empleos de los servidores
públicos adscritos al Cuerpo Oficial de Bomberos de Medellín es de carrera administrativa y que pertenece a un sistema específico de carrera,
así como la especialidad, singularidad y especificidad de las funciones desempeñadas ¿Se encuentran estos servidores públicos inmersos en la
excepción del inciso 1, del parágrafo del artículo 2.2.1.3.6, para contar con jornadas de turnos superiores a las doce (12) horas de manera
permanente, por la necesidad y especialidad del servicio? De ser negativa la respuesta, ¿Qué otra alternativa sería aplicable al Cuerpo Oficial de
Bomberos de Medellín para conservar el sistema de Turnos de 24 horas laboradas por 48 de descanso?», me permito informarle que a través de
los conceptos No. 20216000396381 del 03 de noviembre y 20216000434861 del 06 de diciembre de 2021, del cual envió copia, se resolvieron
sus interrogantes, señalando:
«1. “¿Es posible continuar con el sistema de turnos que actualmente se emplea en el Cuerpo Oficial de Bomberos Medellín, es decir, 24 horas de
servicio por 48 horas de descanso?, toda vez que el parágrafo del art 2.2.1.3.6 del decreto reglamentario 400 de 2021 permite que, si la
necesidad del servicio lo requiere, las entidades podrán programar jornadas superiores a las 12 horas establecidas.”
(…)
De acuerdo con la norma transcrita, se deduce que, con el fin de establecer el sistema por turnos, las entidades u organismos públicos podrán
establecer jornadas laborales diurnas (6:00 am a 6:00 pm); nocturnas (6:00 pm a 6:00 am) y mixtas, en las que se podrán combinar jornada
diurna y nocturna; en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente que la entidad establezca turnos laborales
que inicien a las 10:00 am o 2:00 pm.
La norma prevé la duración máxima de cada turno, en ese sentido, se deduce que se faculta a los nominadores de las entidades para que, según
sus necesidades institucionales, de prestación de sus servicios y para el adecuado cumplimiento de su objeto misional, adecue la jornada laboral
en turnos inferiores a doce (12) horas diarias.
En todo caso, señala la norma que, excepcionalmente y cuando la necesidad del servicio lo requiera, las entidades podrán programar jornadas
de turnos superiores a los doce (12) horas.
Finaliza la norma, precisando que cualquiera que sea la modalidad de turnos que se adopte no podrá exceder la jornada máxima de cuarenta y
cuatro (44) horas a la semana, salvo para aquellas entidades o servidores que cuenten con regulación especial.
Se considera importante destacar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, la jornada laboral de los
empleados públicos es de 44 horas semanales, en consecuencia, las entidades deberán atender dicha norma y adecuar la jornada laboral de sus

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