Concepto Nº 105121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611964

Concepto Nº 105121 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2022

Número de radicado20226000105121
Año2022
Fecha09 Marzo 2022
Número de oficio105121
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 105121 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 105121 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000105121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000105121
Fecha: 09/03/2022 06:05:21 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Empleado público para prestar servicios en una universidad privada.
SITUACIONES ADMINSITRATIVAS. Permiso para Ejercer la Docencia Universitaria. Número de horas permitidas para ejercer la docencia
universitaria dentro de la jornada laboral. RAD.: 20229000076942 del 10 de febrero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si un empleado de carrera administrativa puede prestar servicios a una
universidad privada como profesor invitado o conferencista en cursos cortos o ciclos de capacitación, si debe comunicar esto a su empleador o
contar con un permiso para hacerlo y si pueden usarse algunas horas de la jornada laboral para esta actividad, me permito dar respuesta en los
siguientes términos:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al
servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al
ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir,
están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación
analógica ni extensiva de las mismas.
Ahora bien, respecto de la prohibición para que un empleado público reciba más de una erogación que provenga del tesoro público, el Artículo
128 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más
de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los
casos expresamente determinados por la ley.
En desarrollo del anterior precepto Constitucional se expidió la Ley 4 de 1992, en la que se señala que nadie podrá desempeñar

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