Concepto Nº 105201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938709859

Concepto Nº 105201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2023

Fecha de entrada en vigor13 Marzo 2023
Número de radicado20236000105201
Año2023
Fecha13 Marzo 2023
Número de oficio105201
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 105201 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 105201 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000105201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000105201
Fecha: 13/03/2023 04:25:26 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN- Auxilio de transporte- Requisitos- Radicado N° 20239000094302 de fecha 10/ 02/ 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: Estoy nombrado en provisionalidad en la planta de la alcaldía municipal de Fresno
Tolima en el grado 6 con una asignación salarial de un SMLV, resido en el barrio antiguo matadero que queda a más o menos 1.5 kilómetros de
mi lugar de trabajo, en este año de invierno en muchas ocasiones me he visto obligado a utilizar como medio de transporte los taxis locales
porque es imposible llegar a pie por los arroyos que se forman en la vía. Actualmente no se me reconoce auxilio de transporte justif‌icado en que
vivo en el casco urbano y no hay una empresa de transporte masivo. ¿Está obligada la alcaldía de Fresno a pagarme el auxilio de transporte?
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones
sociales de los servidores públicos. Sin embargo, a manera de información me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero, indicar que la Ley 15 de 19592, establece:
ARTICULO 2. Establécese a cargo de los patronos en los Municipios donde las, condiciones del transporte así lo requieran a juicio del Gobierno, el
pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración
no exceda de mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales. El Gobierno podrá decretar en relación con este auxilio las exoneraciones totales o
parciales que considere convenientes, así como también podrá graduar su pago por escala de salarios o número de trabajadores, o monto del
patrimonio del respetivo taller, negocio o empresa.
PARAGRAFO. El valor que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por dos días
trabajados.
El Decreto 2614 de 20223 establece que:
ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que
tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual
Vigente, en la suma de ciento cuarenta mil seiscientos seis pesos ($140. 606.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del
país, donde se preste el servicio público de transporte.
Adicionalmente, el Decreto 1250 de 20174, señala:

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