Concepto Nº 105371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378781

Concepto Nº 105371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2020

Número de radicado20206000105371
Año2020
Fecha16 Marzo 2020
Número de oficio105371
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 105371 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 105371 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000105371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000105371
Fecha: 16/03/2020 11:03:28 a.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA-VARIOS-. Acreditación de las instituciones RADICADO. 20202060053582 de fecha 07 de febrero de 2020
En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual consulta si la Universidad UNIAGUSTINIANA se encuentra acreditada para adelantar
procesos de selección o concurso de méritos para designar personeros municipales, me permito manifestarle lo siguiente:
En atención a su oficio de la referencia, me permito señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 188 de 2004, a este Departamento
Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público,
Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Por consiguiente, esta
entidad carece de competencia para pronunciarse sobre la viabilidad de que una empresa pueda realizar la selección del personero de un
municipio.
No obstante lo anterior, a manera de información general le señalo lo siguiente:
El Decreto 1083 de 20151, en su artículo 2.2.27.1 de la Parte 2, Libro 2, Título 27, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que
resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o
instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad,
teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones”.

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