Concepto Nº 105481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938709892

Concepto Nº 105481 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-03-2023

Fecha de entrada en vigor13 Marzo 2023
Número de radicado20236000105481
Año2023
Fecha13 Marzo 2023
Número de oficio105481
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Edad de Retiro Forzoso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 105481 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 105481 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000105481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000105481
Fecha: 13/03/2023 05:15:15 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA.: RETIRO DEL SERVICIO. Edad de retiro forzoso. Radicación No. 20232060095772 de fecha 10 de febrero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “miro con asombro, como es que la entidad ha venido incumpliendo el
Concepto 006231 de 2021, del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Ley 1821del 2016 (...) Lo anterior teniendo en cuenta
que, en la entidad laboran actualmente personas que ya han cumplido la edad de retiro forzoso, es decir 70 años y se les paga sus salarios y
prestaciones sociales en contravía de las disposiciones Legales y reglamentarias, a manera de ejemplo el funcionario José Andrés Alberto
Montañez Álzate quien ya supera los 70 años.”
Me permito informarle lo siguiente:
En primer lugar, es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual la
resolución de los casos particulares le corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera
cierta y documentada la situación particular de su personal.
En el mismo sentido se aclara que es la Entidad la competente para determinar si se procede o no con el retiro del servicio de la funcionaria de
acuerdo con lo establecido en la ley y la jurisprudencia.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, es importante indicar que, la Ley 909 de 20041, dispone frente a las causales de retiro del servicio lo siguiente:
«ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción
y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
“(...)”
g) Por edad de retiro forzoso; [...]» (Subrayado fuera de texto)
En igual sentido, el Decreto 1083 de 20152,establece:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.1 Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce
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