Concepto Nº 105781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369356

Concepto Nº 105781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-03-2022

Número de radicado20226000105781
Año2022
Fecha10 Marzo 2022
Número de oficio105781
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 105781 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 105781 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000105781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000105781
Fecha: 10/03/2022 10:40:53 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20222060103412 del 1 de marzo de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, si es procedente que alguien que viene desempeñando un encargo en el nivel
asesor pueda ser encargado en el nivel profesional y si es procedente encargar a empleados del nivel asesor en empleos del nivel profesional, se
da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la
interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, así mismo, y la
luz de las facultades entregadas a esta Entidad, no es posible determinar si el proceder de la entidad es correcto, dicha facultad se encuentra en
cabeza de los Operadores Judiciales, por la tanto, solo se dará información general, sobre el tema objeto de consulta.
Respecto del encargo, se indica que cuando dentro de una entidad se deba proveer un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal,
se proveerá a través de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 20042, que dispone:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las
entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la
entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el
empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR