Concepto Nº 105811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710132

Concepto Nº 105811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2023

Fecha de entrada en vigor14 Marzo 2023
Número de radicado20236000105811
Año2023
Fecha14 Marzo 2023
Número de oficio105811
MateriaFUERO SINDICAL,Permiso Sindical
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 105811 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 105811 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000105811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000105811
Fecha: 14/03/2023 08:06:44 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: FUERO SINDICAL. Permiso sindical. Radicado: 20239000090962 del 9 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿La Entidad está en la obligación de conceder todos los 24 permisos sindicales para el año 2023, es decir dos (2) por mes, a solicitud del
funcionario?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
En virtud del derecho constitucional de asociación sindical, la normativa actual concede a los representantes sindicales el permiso sindical a
efectos de permitir el cabal cumplimiento de las funciones derivadas de dicha actividad. Al respecto, dicha situación administrativa se encuentra
reglada en el Decreto 1072 de 20151, así:
ARTÍCULO 2.2.2.5.3. Reconocimiento de los permisos sindicales. Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto,
reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se ref‌iere presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones
sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el
nombre de los representantes, su f‌inalidad, duración periódica y su distribución.
Constituye una obligación de las entidades públicas de que trata el artículo 2.2.2.5.1 de este Decreto, en el marco de la Constitución Política
Nacional, atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos.
PARÁGRAFO. Los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes,
sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.
A su vez, el artículo 2.2.2.5.1 del mismo decreto establece que los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las
entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las
Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital
y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.
El Consejo de Estado, Sección Segunda, se pronunció sobre la inconveniencia del otorgamiento de permisos sindicales permanentes, en
Sentencia del 17 de febrero 1994, Radicado 3840, Magistrado Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora, de la cual transcribimos los apartes
pertinentes:
El otorgamiento de permisos-sindicales, -especialmente los transitorios o temporales -, no quebranta el principio constitucional según el cual no
habrá en Colombia empleo que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. El directivo sindical tiene que cumplir, normal y

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