Concepto Nº 106161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710254

Concepto Nº 106161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2023

Fecha de entrada en vigor14 Marzo 2023
Número de radicado20236000106161
Año2023
Fecha14 Marzo 2023
Número de oficio106161
MateriaEMPLEO,Cambio de Naturaleza
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 106161 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 106161 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000106161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000106161
Fecha: 14/03/2023 09:15:59 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO / CAMBIO DE NATURALEZA, PROVISIÓN, NATURALEZA DEL CARGO â¿¿ RADICADO: 20232060078342 Del 3 de febrero de
2023.
Acuso recibo de su escrito, a través del cual presenta inquietudes acerca el cargo del Comisario (a) de familia, el campo de aplicación de la Ley
2126 de 2021 y la designación de los mismos por parte de los alcaldes municipales. En cuanto a sus interrogantes, me permito desarrollarlas
una a una para mayor entendido de las mismas.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
En primer lugar, tenemos que el Decreto ley 019 de 20122, establece:
“ARTÍCULO 228. Reformas de planta de personal. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los
órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y
basarse en justif‌icaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del
Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública â¿¿ ESAP
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justif‌icaciones técnicas, la
cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modif‌icación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser
aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."
De conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, que modif‌ica el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, las reformas de
plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en

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