Concepto Nº 106511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369110

Concepto Nº 106511 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-03-2022

Número de radicado20226000106511
Año2022
Fecha10 Marzo 2022
Número de oficio106511
MateriaEMPLEO,Aclaración aplicación de artículo sexto resolución N° 5254 del 9 de noviembre de 2021 emanada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 106511 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 106511 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000106511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000106511
Fecha: 10/03/2022 04:45:26 p.m.
Bogotá
REF EMPLEOS. Solicitud aclaración aplicación de Artículo sexto resolución no 5254 del 9 de noviembre de 2021 emanada por la Comisión
Nacional del Servicio Civil. Radicado 20222060039392 de fecha 21 de enero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que participó en una convocatoria de la CNSC para un empleo en el
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural â¿¿ IDPC, y solicita a este Departamento Administrativo, aclaración sobre la aplicación de la resolución
5254 del 9 de noviembre de 2021 emanada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, frente a lo anterior, sea lo primero señalar que de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos
sobre la interpretación de las normas resoluciones emanadas por la CNSC. No obstante lo anterior a manera de orientación general, sobre el
empleo público, le manifestamos lo siguiente:
La Constitución Política, dispone:
ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le
incumben.
(...)
ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
(...)”

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