Concepto Nº 106761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657631

Concepto Nº 106761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-03-2022

Número de radicado20226000106761
Año2022
Fecha10 Marzo 2022
Número de oficio106761
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 106761 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 106761 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000106761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000106761
Fecha: 10/03/2022 06:22:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Es procedente que a un empleado público se le modifique la jornada laboral y tenga que laborar los sábados. - Jornada
laboral de los empleos públicos. Dominicales y festivos. Horas extras. RAD. 20222060070462 del 07 de febrero de 2022.
Respetada señora, reciba un cordial saludo.
En atención al oficio de la referencia, el cual fue remitido a esta entidad por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el cual
informa que es empleada de carrera administrativa y va a cumplir dos años laborando, se pregunta:
Al ser parte del personal de planta, que días debo laborar, de lunes a viernes, o también debo laborar obligatoriamente los días sábados y
domingos.
Si debo laborar los días sábados y domingos debe haber un documento soporte, algo así como una orden de trabajo.
Si laboro los días sábados y domingos, estos días deben pagármelos, o van incluidos en el pago normal asignado.
Tengo derechos a pagos extras.
Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo:
La Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial,

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