Concepto Nº 106771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938709878

Concepto Nº 106771 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-03-2023

Fecha de entrada en vigor14 Marzo 2023
Número de radicado20236000106771
Fecha14 Marzo 2023
Número de oficio106771
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Bonificación de Dirección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 106771 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 106771 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000106771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000106771
Fecha: 14/03/2023 11:14:39 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Bonif‌icación de Dirección. Radicación: 20239000109212 del 16 de febrero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: ¿Cómo se calcula la prima de dirección? ¿Qué empleados tienen derecho a esta?
¿La prima de dirección hace base para el cálculo del sueldo de vacaciones y la prima de vacaciones? ¿Esta prima hace base para para el cálculo
de la seguridad social, paraf‌iscales y ARL?
Se da respuesta en los siguientes términos.
El Decreto 3150 de 20051, establece los empleos que serían objeto del reconocimiento de la prestación social, no obstante, dicho decreto ha
sufrido diversas modif‌icaciones lo que originó que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 2699 de 20122, que dispone:
“ARTÍCULO 1°. La Bonif‌icación de Dirección creada mediante el Decreto número 3150de 2005 se reconocerá y pagará a los Ministros, Directores
de Departamento Administrativo, Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo: Alto Comisionado en la Consejería Presidencial
para la Paz, Ministro Consejero, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado de la Presidencia de la República, Secretarios de la Presidencia de
la República, Consejero Presidencial, Director de Programa Presidencial, Consejero Auxiliar 1125, Subdirector General, Subdirector de
Operaciones, Alto Asesor de Seguridad Nacional, Director de Programa Presidencial “Colombia Joven”, Jefes de Of‌icina, Jefes de Área y Asesores
Grados 13 y 14 de la Presidencia de la República; Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Directores
Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, Directores, Gerentes o Presidentes de
Establecimientos Públicos, Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Director de la Unidad Administrativa Especial de
Impuestos y Aduanas Nacionales, Directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Of‌icial de las Fuerzas Militares o
de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar, Presidente del Instituto Colombiano de
Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), Director General del Instituto Colombiano para la Evaluación
de la Educación (Icfes), Gerente General de la Sociedad Hotel San Diego S. A. â¿¿ Hotel Tequendama, Gerente de la Industria Militar (Indumil),
Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), Gerente de la Corporación de
la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC), Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), Comisionado de la
Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara de Representantes Grado 14,
Subsecretarios Generales Grado 12, Secretarios de las Comisiones Constitucionales y legales Permanentes Grado 12 y Subsecretarios de las
Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones.
De conformidad con lo señalado en el Decreto número 3150 de 2005 la Bonif‌icación de Dirección tendrá el carácter de prestación social y será
equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica, los gastos de representación y la prima técnica
cualquiera que sea el concepto por el cual se conf‌irió, se pagará en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de
diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar
remuneraciones de otros empleados públicos.
PARÁGRAFO 1°. Los empleados a que se ref‌iere el presente artículo, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al

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