Concepto Nº 106831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376373

Concepto Nº 106831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-03-2020

Número de radicado20206000106831
Fecha17 Marzo 2020
Número de oficio106831
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 106831 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 106831 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000106831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000106831
Fecha: 17/03/2020 09:44:32 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Incapacidad superior a 180 días. RADICADO: 2020-206-005610-2 del 10 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la liquidación de salarios y prestaciones a trabajador oficial en incapacidad
superior a 180 días, le remito copia del concepto número 20156000198921 del 27 de noviembre de 2015, en el cual esta Dirección Jurídica se
refirió al respecto, concluyendo:
“[…] Ahora bien, de acuerdo con las consideraciones de este Departamento Administrativo y del Ministerio de la Protección Social, tenemos:
1. Una vez el empleado supera el término de ciento ochenta días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes
a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones, las cuales expresamente en el artículo 22 del
Decreto 1045 de 1978, excluyen a la incapacidad que exceda de ciento ochenta días.
2. Respecto del reconocimiento de elementos salariales, no habrá lugar a los mismos, ni se ha de tener en cuenta este tiempo como tiempo de
servicio, puesto que el empleado no realiza la prestación del servicio.
3. Resulta viable que la entidad solicite previamente a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social correspondiente, el permiso
para que autorice el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo.”
No obstante, lo anterior, y tratándose de trabajadores oficiales se precisa que los mismos tienen una vinculación de carácter contractual,
reglamentada por la Ley 6ª de 19451 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales y prestacionales con las cuales se
incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:
ARTÍCULO 2.2.30.3.5. Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se
expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del

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